22 de febrero de 2012

AGUIRRE PRETENDE CONSTRUIR OTRO CAMPO DE GOLF DENTRO DE UN ESPACIO PROTEGIDO

Salvemos la Sierra afirma que el Club de Campo del Noroeste podría incumplir la normativa del Parque Regional de la Cuenca Alta de Manzanares

22 de febrero: El proyecto del Club de Campo del Noroeste en la finca de El Garzo, diseñado desde la Comunidad de Madrid, se enmarca dentro de una política de ordenación territorial, ya repetida en otros lugares, de aprovechar espacios protegidos para construir instalaciones de uso público en vez de utilizar para ello suelos urbanizables. Esto es posible gracias a una modificación de la ley del suelo de la Comunidad de Madrid en el año 2007[1].

El Club de Campo del Noroeste ocuparía terrenos pertenecientes al Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares (PRCAM), el mayor espacio protegido de la Comunidad de Madrid. En la zonificación de este parque existen dos áreas de transición (zonas T), una de las cuales corresponde al término municipal de Las Rozas, donde estaría enclavado este Club de Campo. Las zonas T son las que poseen menor grado de protección dentro del PRCAM; su función principal es la de "preparque", en concreto la de garantizar la protección del Monte de El Pardo, según su Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG). Es cierto que en este plan la zona T se deja albergar instalaciones deportivas y recreativas, como afirmó la propia presidenta, pero existe una importante matización: deben ser compatibles con la función de protección (que constituye la finalidad primordial del área). Es, por lo tanto, muy dudoso que, por ejemplo, el aparcamiento o las edificaciones que se pretenden construir dentro esta zona T puedan considerarse compatible con la "función protección".

Pero no es éste no es el único condicionante del PRUG que afecta a esta zona T. En el apartado de "protección de los recursos naturales", se establece la imposibilidad de realizar cualquier actividad que afecte negativamente a la cantidad o calidad de las aguas superficiales y subterráneas y/o su riqueza fáunica. Como es bien sabido, un campo de golf necesita de potentes herbicidas para mantener los "greens", estos biocidas pasarían inevitablemente al cauce del arroyo de la Trofa, que cruza una superficie considerable del Monte de El Pardo, contaminando su ya exiguo cauce. Por lo tanto, este condicionante contraviene claramente la propia normativa del PRCAM.

El hecho de que este campo de golf sea proyectado como "biogolf", no soluciona este problema, ya que un “campo de biogolf”, según las noticias referentes al propio proyecto, se refiere a que se respeta y se adapta a las características del terreno.

Hay que tener en cuenta, por último, que existe ya un campo de golf a menos de 10 kilómetros de allí, en Majadahonda. En la región madrileña existen ya, en total, 26 campos de golf.



[1] "Además, en el suelo no urbanizable de protección podrán realizarse e implantarse con las características resultantes de su función propia y de su legislación específicamente reguladora, las obras e instalaciones y los usos requeridos por los equipamientos, infraestructuras y servicios públicos estatales, autonómicos o locales que precisen localizarse en terrenos con esta clasificación." Art. 29.2 del la ley 9/2001 de la CM.

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