17 de abril de 2009

CRITERIOS PARA LA RECUPERACION DE VIAS PECUARIAS

Invitamos a todos los que tengais aportaciones que nos las hagais llegar para incorporarlas a este trabajo colectivo y que sirva de guia en la defensa de nuestras VP.

CRITERIOS A APLICAR EN LA RECUPERACION DE LAS VIAS PECUARIAS.

Abril 2009 (Versión 1.0)

Fuentes: Normativa de la CAM, “Tratamiento de vías pecuarias” de Hilario Villalvilla (EeA) y Consultas con el Área de Vías Pecuarias de la CAM.

BASES LEGALES

Las vías pecuarias son caminos especiales destinados al transito de ganado. Desde sus orígenes han sido calificados como bienes de dominio público y por tanto son inalienables (que no se puede vender), imprescriptibles (que no prescribe el derecho con el paso del tiempo) y inembargables (que no se pueden embargar).

En la actualidad el desarrollo legislativo del dominio público pecuario, así como su ejecución, es competencia de las Comunidades Autónomas. La legislación básica en esta materia, establecida en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, es competencia Estatal

El 23 de junio de 1998, se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Ley 8/1998, de 15 de junio de Vas Pecuarias de la Comunidad de Madrid, donde se definen los instrumentos reglamentarios y de planificación que regulan la gestión de este legado histórico.


NUESTRA POSICION RESPECTO A LA RECUPERACION DE LAS VIAS PECUARIAS.

¿Cómo adaptarlas al siglo XXI?

En las proximidades de los pueblos las cañadas ofrecen un suelo público en el que es posible acondicionar áreas verdes de expansión que permitan un uso combinado con su función de corredores biológicos, facilitando el contacto y el paso natural entre el espacio urbano y el medio agrícola. Hoy, cada vez más pueden suponer un atractivo para un turismo respetuoso con el medio ambiente.

Las cañadas son auténticas rutas culturales, su trazado une pueblos y paisajes, recorriéndolas es posible descubrir la gran diversidad de contrastes de nuestra tierra. Además, pueden ser aprovechadas como aulas de naturaleza para escolares y como soporte para el turismo rural en auge. Recorrer la vía pecuaria a pie, en bici o a caballo es una aventura al alcance de todos. La conservación, señalización y disfrute de las cañadas las configura como una red básica de senderos de corto o largo recorrido (GRs). Así están reconocidas por el propio Estado Español al vincularlas con la Red natura 2000.

La batalla por el futuro de las vías pecuarias se esta dando en estos momentos. Mientras en Extremadura están señalizadas y casi recuperadas el 70%, o en Andalucía hay bastante trabajo hecho (cierto que con notables retrocesos en los últimos tiempos), en otras zonas, como Madrid, se han utilizado para transformarlas en carreteras y autovías, para acceder a urbanizaciones privadas o directamente han sido ocupadas por particulares.

Nuestra posición debe partir de la legislación estatal y autonómica, que nos favorece, aunque sea solo formalmente. Debemos combatir la estrechez de miras de nuestros alcaldes y arquitectos. Tendremos que denunciar sistemáticamente todos los despropósitos que intenten, caso a caso, presionando a la CAM para que cumpla con su obligación y utilizando todos los medios a nuestro alcance para lograr la sensibilización social.

Estamos tratando de localizar ejemplos en positivo que nos sirvan de referencia para defender nuestros criterios.

Adelantamos una primera propuesta, que iremos perfeccionando entre todos, de criterios de actuación para esa adaptación que salve nuestras vías pecuarias para el futuro.


RESUMEN DE NUESTROS CRITERIOS.

(Casi todos ellos basados en la propia legislación como se comprueba en este documento).

1) RESPETAR LA CONCEPCION LEGAL DE LAS VP. La recuperación debe respetar el trazado, el sentido, uso y concepción de la vía pecuaria.

2) NO SE DEBE INCOPORAR ILUMINACION, NI MOBILIARIO URBANO.

3) NO SE DEBE ALTERAR SUSTANCIALMENTE EL PAVIMENTO. No solo hay que evitar el asfalto sino la "urbanización" del recorrido. La actuación debe ser muy respetuosa con el suelo original, limitándose a compactar o suprimir boquetes allí donde sea necesario. Hay que dar especial atención a los materiales a utilizar.

4) ATENCION A LOS BORDES Y LATERALES DE LA VIA. Deben ser objeto de una concreción muy ligera y ser meras transiciones hacia el entorno. En zonas de riesgo se pueden instalar barandillas de madera.

5) EL ACCESO A LA VIA DEBE EVITAR EL RIESGO DE ENTRADA DE VEHICULOS A MOTOR. Los impedimentos físicos deben ser claros y tajantes. En los cruces utilizar arbustos y arbolado local como barrera.

6) LA VP DEBE ESTAR SEÑALIZADA EN SUS ACCESOS. Así lo exige la normativa de la CAM con los carteles oficiales de VIA PECUARIA. Se debe respetar escrupulosamente el ancho originario -y legal- de cada vía.

7) SE PODRIA COLOCAR UN PANEL INFORMATIVO EN LA ENTRADA O PUNTO CLAVE DEL RECORRIDO. Explicando el papel histórico y legal de las VP y lo que suponen como patrimonio común. Deberían ser de un material integrado en el medio.

8) LA JARDINERIA Y PLANTACIONES DEBEN SER AUTOCTONAS. Paisajísticamente hay que respetar el entorno, usar solo plantas locales y huir del arbolado foráneo, usando arbustos y árboles autóctonos. Se puede plantar pasto tradicional en los bordes. Se debería aprovechar para recuperar especies locales tradicionales y trabajar un paisajismo rural buscando la integración en el medio y la adaptación de las plantaciones a los diferentes tramos.

9) ESPECIAL IMPORTANCIA DE LA TRANSICCIÓN DESDE EL CASCO URBANO A LA VIA PECUARIA. No podemos aceptar paseos urbanos. Para eso hay otras vías públicas. Se debe buscar una integración paulatina, facilitando una transición suave de uno a otro entorno. Es cierto que debe servir para que la gente pasee pero se debe respetar su uso ancestral y recordarnos que estamos pasando al campo, abandonando el pueblo. La unión trama campo y trama urbana es clave y debemos convertirla en un atractivo más de la vía pecuaria.

10) DEBEMOS DEFENDER LAS VENTAJAS DE UNA ADECUADA PUESTA EN VALOR DE LAS VP. Apoyándonos en el concepto de la caminería – camino, caminante y entorno- debemos insistir en los beneficios de una adecuada recuperación como atractivo ecoturístico hacia nuestros pueblos.


NORMATIVA LEGAL:


TIPOS DE USOS:


· USOS PRIORITARIOS:

- Tránsito Ganadero

Todas las actividades y actuaciones que se desarrollen sobre el dominio público

pecuario tiene que ser compatibles con el paso del ganado.

USOS COMPATIBLES:

- Actividades tradicionales de carácter agrícola.

- Comunicaciones agrarias.

- Comunicaciones rurales.

- Plantaciones lineales.

· USOS COMPLEMENTARIOS:

- Paseo y practica del senderismo.

- Cabalgada y cicloturismo.

- Cualquier forma de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados

La legislación estatal actual contempla que las comunidades autónomas deberán llevar a cabo su actuación respecto a las vías pecuarias de acuerdo con los siguientes fines:

  • Regular el uso de las vías pecuarias de acuerdo con la normativa básica estatal.
  • Ejercer las potestades administrativas en defensa de la integridad de las vías pecuarias.
  • Garantizar el uso público de las mismas, tanto para uso ganadero como cuando se adscriban otros usos compatibles o complementarios.
  • Asegurar la adecuada conservación de las vías pecuarias, así como de otros elementos ambientales valiosos vinculados a ellas.

Según la Ley de la CAM los objetivos prioritarios de la Comunidad de Madrid en la gestión de las vías pecuarias son:

  • Recuperar la integridad física de las vías pecuarias para el tránsito del ganado.
  • Revitalizar el uso de las vías pecuarias como soporte para el desarrollo de actividades compatibles y complementarias con el tránsito ganadero.
  • Garantizar para cada punto del territorio la conservación de sus valores ecológicos, paisajísticos, productivos y científico-culturales.

(Fuentes: Ley Autonómica 8/1998 y Web de la CAM Madrid.org/vias pecuarias)

Actividades prohibidas en las vías pecuarias:

  • La caza en todas sus formas
  • La publicidad
  • La extracción de rocas, áridos o gravas
  • Los vertidos de cualquier clase
  • El asfaltado o cualquier procedimiento semejante que desvirtúe su naturaleza.
  • El tránsito en vehículos todoterreno, motocicleta y cualquier otro vehículo motorizado.
  • Las ocupaciones o instalaciones no autorizadas.
(Prohibiciones tanto de la Ley estatal como de la CAM).


Para que sonriamos con las buenas intenciones de la Administración:


"MANUAL DE VIAS PECUARIAS DE LA CAM (Cap. 7)"

“De acuerdo a la Ley 8/98 de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid se están redactando los instrumentos de planificación de las vías pecuarias. Este Plan constituirá el instrumento básico de planificación del dominio público pecuario madrileño y permitirá, una vez aprobado formalmente, poner en funcionamiento las actuaciones y actividades previstas en él. (Quizás por eso no asumen la obligación legal de aplicar esas actuaciones).

La Planificación del Uso y Gestión de las Vías Pecuarias, supone una serie de actuaciones que se desarrollarán en los siguientes programas:

l Programa de Gestión Técnico Administrativo:

- Desarrollo de todos los actos administrativos relacionados con el dominio público pecuario.

l Programa de apoyo al Sector Agrario:

- Infraestructuras colectivas de manejo de ganado.

- Mejora y acondicionamiento de vías pecuarias para comunicaciones rurales y agraria.

- Mantenimiento de la continuidad de los trazados.

l Programa de usos público Turístico-Recreativo:

- Adecuación de áreas recreativas.

- Adecuación de vías pecuarias para la realización de rutas ligadas a la Red Natura 2000.

Programa de conservación de los recursos Naturales e Histórico-Culturales:

- Investigación: Vías pecuarias y conservación de los recursos naturales e histórico-culturales.

- Plantaciones y reforestaciones en paisajes deforestados.

- Restauración paisajística de zonas degradadas.

l Programa de Dinamización y Sensibilización social:

- Sensibilización a la población en relación con la conservación de las vías pecuarias.

- Publicaciones divulgativas. Guías de rutas.

- Jornadas técnico-divulgativas”.

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